Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2436

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2436 .- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso procederá contra disposiciones expresas del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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