ARTICULO 2448 .- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello. El mandatario sustituto en ningún caso podrá a su vez delegar o sustituir a favor de tercero diverso, las facultades que a él fueron conferidas por el primer mandatario.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2448.- Fue reformado por Decreto No. 385, Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;