Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2452

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO

ARTICULO 2452 .- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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