ARTICULO 2463 .- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Artículo 2463
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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