Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2476

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS

ARTICULO 2476 .- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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