Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2504

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

ARTICULO 2504 .- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el sueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.