Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 251

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 251.- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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