ARTICULO 2532 .- El alquilador debe aclarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de trasporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Artículo 2532
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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