Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2532

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTICULO 2532 .- El alquilador debe aclarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de trasporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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