Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 2542
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTICULO 2542 .- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TITULO DECIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
I 316
DE LAS ASOCIACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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