ARTICULO 2547 .- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrá las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2547
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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