Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2583

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 2583 .- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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