Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2602

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 2602 .- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después 323 de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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