ARTICULO 2627 .- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero, a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvaslas las siguientes disposiciones.
Artículo 2627
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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