ARTICULO 2630 .- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
Artículo 2630
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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