ARTICULO 2633 .- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta del convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Artículo 2633
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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