Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2642

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTICULO 2642 .- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuestas prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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