Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2646

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTICULO 2646 .- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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