Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2660

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTICULO 2660 .- La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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