Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2687

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTICULO 2687 .- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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