Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2693

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTICULO 2693 .- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2689, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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