Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2708

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

ARTICULO 2708 .- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse de la República;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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