ARTICULO 2711 .- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del artículo 2709; 335
IV.- En el caso de la Fracción IV del artículo 2688;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las Fracciones III y V del mencionado artículo 2688.