Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2721

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTICULO 2721 .- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva 336 judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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