ARTICULO 2737 .- Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Artículo 2737
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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