ARTICULO 2743 .- El acreedor está obligado:
I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos. 339
III.- A constatar la legítima propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos.
IV.- A verificar la identidad y el domicilio del deudor mediante documento idóneo, y asimismo, asentar los datos de la identificación respectiva.
Artículo Reformado