Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2776

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA HIPOTECA GENERAL

ARTICULO 2776 .- Si quedare comprobado la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2774, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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