Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2799

TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTICULO 2799 .- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado. 346

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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