Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 2810
TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS
ARTICULO 2810 .- En los casos del artículo anterior, sí el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido. 348
TITULO DECIMOSEXTO
DE LAS TRANSACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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