Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2816

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTICULO 2816 .- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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