ARTICULO 2821 .- Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Artículo 2821
TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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