Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 2858
TITULO PRIMERO · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS
ARTICULO 2858 .- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si la separación de los bienes no fuera pedida dentro de tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero. 354
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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