Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 2892
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V
ARTICULO 2892 .-Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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