Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2892

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V

ARTICULO 2892 .-Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:

Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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