Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2897

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 2897 .- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por decisión judicial o a petición de parte interesada en los casos previstos en la fracción VI, del artículo 2899.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 2897, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 12, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2009, TOMO CXVI, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan en lo conducente, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente reforma.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve.

DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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