Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2900

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 2900 .- Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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