ARTICULO 291.- El parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre los parientes de los cónyuges.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 291.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;