ARTICULO 301.- Las hijas e hijos, están obligados a dar alimentos, incluido el cuidado especial que requieran a las madres y padres. A falta o por imposibilidad de las hijas e hijos, 54 lo están las y los descendientes más próximos en grado. En el caso de las personas adultas mayores de sesenta años, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia, evitando en cualquier momento la situación de abandono. Párrafo Reformado
Quedan excluidos de la obligación, en los casos en que sea aplicable y haya operado, algún modo de acabarse o perderse la patria potestad, a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 440 y las fracciones I, cuando el delito sea cometido en contra de hijas e hijos, II, III y IV del artículo 441 de este Código . Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 301 .- Fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 19 de mayo de 2006, Tomo CXIII, expedida por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 632, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección IX, de fecha 28 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 433, publicado en el Periódico Oficial No. 28, Índice, de fecha 31 de mayo de 2024, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 301, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 21, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2006, TOMO CXIII, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-
2007.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. 480
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
DIP. RENÉ ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. CARLOS ALBERTO ASTORGA OTHÓN
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 301 Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 301; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 28, ÍNDICE, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. 561
DIP. RAMÓN VÁZQUEZ VALADEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL