ARTICULO 312.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los Hermanos y demás parientes colaterales dentro de cuarto grado;
V.- El Ministerio Público;
VI.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 312.- Fue reformado y adicionado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983- enero de 1989; 399