Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 322

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

ARTICULO 322.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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