ARTICULO 322.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Artículo 322
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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