Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 328

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

ARTICULO 328.- Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, u otro motivo, discapacidad mental o inteligencia para decidir, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento .

Artículo Reformado

ARTICULO 328 .- Fue reformado por Decreto No. 588, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección III, Tomo CXXIII, de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013- 2019;

ARTÍCULO 328, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, SECCION III, TOMO CXXIII, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS

SECRETARI A

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.