Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 336

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

ARTICULO 336.- Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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