Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 354

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO III DE LA LEGITIMACION

ARTICULO 354.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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