Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 365

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA

ARTICULO 365.- El Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá acción contradictoria del reconocimiento de una persona menor de dieciocho años de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de esta.

La misma acción tendrá el progenitor que reclame para si tal carácter, con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el sólo efecto de la exclusión.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento legalmente efectuado, podrá contradecirlo en vía de excepción.

Artículo Reformado 65

ARTÍCULO 365.- Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; f ue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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