ARTICULO 376.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquel sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
Artículo 376
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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