ARTICULO 381.- La posesión de estado, para los efectos de la Fracción II del artículo 379, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como el hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Artículo 381
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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