Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 385

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA

ARTICULO 385.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad se podrán intentar en cualquier momento.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 385.- Fue reformado por Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 05 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

ARTÍCULO 385, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 41, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII 484

LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.

DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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