Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 446

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I

ARTICULO 446.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad son personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho en los casos especiales que señale la Ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de las persona menores de dieciocho años de edad y personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las personas menores de dieciocho años de edad, a las modalidades de que habla la parte final del artículo 410.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 446.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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