ARTICULO 488 BIS.- El mayor de edad podrá designar su tutor, para el caso de que sea declarado incapaz, nombramiento que excluye del ejercicio de la tutela a las personas que de otra manera pudiese corresponderles la tutela conforme a este código.
La persona designada podrá optar por no aceptar el cargo, pero si lo acepta deberá ejércelo por un lapso mínimo de un año, transcurrido el cual podrá solicitar al juez le releve de su cargo.
Si se nombran varios tutores, desempeñaran su cargo en el orden de su designación, relevándose en el cargo, por causa de muerte, excusa, remoción, incapacidad o no aceptación.
A falta de tutor autodesignado, queda el incapaz sujeto a las reglas generales de la tutela.
La designación del tutor se hará en escritura pública ante notario y es revocable con esa misma formalidad.
Cualquier persona, con interés legítimo, podrá solicitar al Juez la remoción del cargo del tutor, cuando éste no desempeñe adecuadamente su cargo. El Estado, en los casos de 83 tutela autodesignada, sujetará su actuación a través de sus órganos competentes en los términos previstos en la ley.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 488 BIS.- fue adicionado por Decreto No. 362, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013.
Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007;
ARTÍCULO 488 BIS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 20, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2010, TOMO CXVII, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
DIP. OSCAR R. MARTÍNEZ GARZA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL