ARTICULO 503.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho .
Artículo Reformado 87
ARTÍCULO 503.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;