ARTICULO 506.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la Ley.
Artículo 506
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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