Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 625

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

ARTICULO 625.- Las funciones del curador cesarán cuando la persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría. 104

Artículo Reformado

ARTÍCULO 625.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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